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PGN pidió a la JEP dar respuesta a 15 solicitudes de acreditación de víctimas que están en el limbo

La demora está afectando la garantía al derecho de participación efectiva de las víctimas.

La Procuraduría General de la Nación pidió a la JEP responder las 10 solicitudes de inscripción individuales y cinco colectivas presentadas por víctimas que consideran deben ser acreditadas en el macrocaso 04: Situación territorial, de la región de Urabá, y que aún no han obtenido respuesta de la Jurisdicción.

En su comunicación, el procurador primero delegado ante la JEP, Alonso Pío Fernández Angarita aseguró que, según información entregada por las víctimas, durante su visita a Urabá, dichas solicitudes de acreditación como intervinientes especiales, se encuentran a la espera de una decisión, algunas de ellas desde 2021 y otras fueron formuladas en 2022, sin que a la fecha hayan sido atendidas.

Entre las solicitudes colectivas represadas están las de la Asociación de desplazados de Zungo embarcadero de Carepa, Antioquia, por hechos relacionados con desplazamiento, desapariciones y homicidios; la Asociación de víctimas de Antioquia de Apartadó (Asovima), por varias masacres ocurridas en la región, y el Colectivo de Víctimas del corregimiento de Churidó, Apartadó, por el desplazamiento forzado de 200 familias.

Para la Procuraduría, la demora en la decisión frente a estas solicitudes está afectando la garantía al derecho de participación efectiva de las víctimas dentro de las actuaciones procesales que allí se siguen, y a su vez desconoce el principio de estricta temporalidad.

“Con toda la batería política, constitucional y normativa que asegura un lugar central y preponderante a las víctimas en la construcción de la paz, se puede concluir que el rol de ellas es central y definitivo, sin ellas no puede haber justicia, restauración ni reparación, mucho menos alcanzar la tan anhelada paz que espera la sociedad de este modelo de justicia transicional”, aseguró el delegado en su carta.

Finalmente, el Procurador delegado aseguró que para dar cumplimiento al principio de estricta temporalidad le corresponde a la JEP adoptar medidas que contrarresten las demoras injustificadas y adoptar decisiones que satisfagan los derechos de las víctimas, en este caso en particular, el de participar de manera efectiva como intervinientes especiales en las distintas etapas procesales del trámite transicional.

*Con información de Procuraduría General de la Nación

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